Gestión Forestal Sostenible
Instrumentos de ordenación
Los instrumentos de ordenación y gestión forestal son documentos necesarios para hacer una gestión forestal verdaderamente sostenible: viable económicamente, ambientalmente adecuada y socialmente beneficiosa. Tres fundamentos sin cualquiera de los cuales no existe sostenibilidad.
Estos instrumentos contienen siempre un plan de acción más que contemple siempre las operaciones y tratamiento selvícolas que se van a realizar. El documento será más complejo y requerirá mayor fundamento y análisis en el caso de extensiones más grandes, de modo que a partir de 25 hectáreas será necesario todo un proyecto de ordenación, mientras que en las superficies menores de 10 hectáreas, basta con un sencillo modelo al que adherirse:
En el ámbito del Principado de Asturias se consideran documentos de planificación forestal de un monte o grupo de montes:
- Los Proyectos de Ordenación Forestal o Planes de Ordenación Forestal.
- Los Planes Técnicos de Gestión Forestal.
- Los Planes Técnicos Simplificados por Adhesión.
Estos documentos tendrán una vigencia de 5, 10, 15 o 20 años Los Proyectos de Ordenación – una vez finalizado el periodo de vigencia- se someterán a una revisión. Para el resto de documentos se elaborará una nueva propuesta.
El Proyecto de Ordenación Forestal es el documento de referencia obligatorio en materia de planificación forestal para los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública y los montes protectores (art. 36.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal). Para el resto de montes individuales o agrupados en una unidad de gestión, será el documento de referencia obligatorio, si la superficie forestal arbolada o rasa a gestionar es superior a 25 has. Para montes de menor superficie constituye un documento optativo.
El Plan Técnico de Gestión Forestal es el documento de referencia en materia de planificación forestal para montes de un propietario o comunidad de propietarios que conformen una unidad de gestión, cuya superficie forestal arbolada o rasa a ordenar esté entre las 25 ha y las 10 ha. Para montes de menor superficie es un documento optativo. En especial será el documento obligatorio para poder autorizar cortas de regeneración en montes de frondosa autóctona entre 25 ha y 10 ha con más de 50 m3 de madera de aprovechamiento comercial. (art. 36.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal).
El Plan Técnico Simplificado por Adhesión puede utilizarse como documento de gestión sostenible para montes poblados por cualquier especie arbórea, de superficie forestal arbolada o rasa inferior a 10 ha. En especial será el documento obligatorio para poder autorizar cortas de regeneración en montes de frondosa autóctona de menos de 10 ha y más de 50 m3 de madera de aprovechamiento comercial (art. 36.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal).”